viernes, 20 de noviembre de 2009

La demanda E.290/40/97-Segundo cuerpo

fs. 210/240

Algunos Argumentos para el reclamo administrativo y judicial

Reclamo Administrativo y Pronto Despacho, con fecha 16/09/1996 (Expte. 00201-0048025/4), con el objetivo de obtener Indemnización de Daños y Perjuicios, según lo determinado por la ley provincial n°7234 y sus modificaciones.
Se cumple el plazo legal sin obtener respuesta lo que habilita legalmente la presentación judicial
Se entabla demanda por cinco millones novecientos ciencuenta mil pesos, monto calculado al 12/12/95 más intereses y costas.
La responsabilidad del estado provincial reulta del principio rector del Estado de Deredho, siendo una de las funciones esenciales garantizar el derechoa ala vida y a la Seguridad de las Personas (...) que el Ss. Penitenciario depende pura y exclusivamente del Podre ejecutivo se Santa Fe, tal como surge art.2 L.8183, en consecuencia esa función debe cumplir debidamente para evitar cualquier intento o incumplimiento en el cuidado y vigilancia de las personas confiadas a su custodia, según mandato constitucional.
Art.18 Constitución provincial: "En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades qe les competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos.
Art.12 "La prov contribuye a la formación y defensa integral de la familia y al cumplimiento de las funciones que le saon propias son medidas económicas o de cualquier otra índole encuadradas en la esfera de sus poderes.

"Linares Quintana citando a Duguit -El estado es en cierto modo asegurador de lo que se llama frecuentemente el riesgo social...
De modo que si de la intervención estatal resulta un perjuicio especial para algunos, la colectividad debe repararlo, sea que exista culpa por parte de los agentes públicos o sea que no exista".
"Responsabilidad extracontracrual del Estado" de José Luis Palazzo. Ed. Depalma. 1995.

"La Responsabilidad extracontractual del Estado en la Juirisprudencia de la Corte por Juan Carlos Cassagne "en tal sentido la resp. extr. del Estado es siempre una responsabilidad directa y objetiva, fundada en la figura de la falta de servicio, que se independiza de la idea de culpa y que no requiere la individualización del autor del daño...quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir con el fin para el que ha sido establecido, siendo respponsable de los perjuicios que provocare su incumplimientos o su irregular ejecución..."

No hay comentarios: