viernes, 20 de noviembre de 2009

Cont. Ley 8183

Ss. Penitenciario L.8183
Culpa/negligencia
Argumento: La responsabilidad del estado no cesa por el hecho de la fuga.
El prófugo reviste la calidad de penado (condenado....el penado quedará sujeto a curatela establecida en el C.C. para los incapaces"...o sea...será considerado como menor de edad en cuanto a su persona y bs. (art. 475C.C.); por lo tanto....la fuga no interrumpe ni limita no suspende esa dependencia técnica en relación a la responsabilidad que le cabe al curado en este caso el Estado.

Otras consideraciones :Condiciones en e que staba alojado F. como arecluso privilegiaso. Falta de contro coordinación seguridad del personal de penitenciaría.
Ferreyra era cuartelero de vigilancia (5 meses atrás de la fuga el duplicado de la llave doande se encerraba a f. se había perdido)
Que tres puestos de seguridad dejaron salir un camión sin siquiera mirar lo que este llevaba .
Inoperancia de la seccional Recreo de la policía en la captura de F. que convivía libremente en la comunidad.

Relevo de la plana mayor de Las Flores 8demuestra manifiesta voluntad del estado en reconocer culpas y enmendar)
el Estado santafesino es. responsable de la fuja, de la pasividad para lograr la recaptura y por tanto de los daños.

condena de F. 7/11/97.

el EE es ente monopolizador del ss. de seguridad y vigilancia.
Fianlmente y concluyendo: La responsabilidad del EE prov. se origina desde múltiples vertientes
1-Falta de ss.
2-Culpa y dolo del personal carcelario policial

No hay comentarios: