lunes, 30 de noviembre de 2009

La causa civil 2

La responsabilidad surge de la falta de servicio de carácter extracontractual establecida por el art. 1112 del Código Civil, la cual es independiente de la culpa o negligencia del concreto funcionario, aunque se pudieran acumular ambas.

En fecha 30/10/03 el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 1 Secretaría Segunda de la ciudad de Santa Fe, dicta sentencia admitiendo totalmente la demanda incoada por Claudia Guadalupe Vega en contra de la Provincia de Santa Fe, parcialmente la promovida por Raúl Aparicio Vega, y rechazándose el reclamo de los abuelos Aparicio Vega (padre) y Zonilda Beatriz Aranda.

El Tribunal actuante acordó además la suma de $ 50000,00 por daño psicológico como independiente del daño moral.

Se impusieron las costas totalmente a la Provincia de Santa Fe.

Contra dicho decisorio se interpusieron recurso de apelación extraordinaria.

Las causales de impugnación articuladas por esta recurrente giran en torno a la imputación de responsabilidad a la Provincia por falta de servicio en el marco del art. 1112 del C.C. basándose para ello en una interpretación divorciada de la doctrina legal elaborada en aplicación de ese precepto que requiere una adecuada relación de causalidad entre la deficiencia del servicio y el daño que ello provoca al damnificado.

Considera las deficiencias del servicio penitenciario solo como un antecedente casual de los hechos generadores del daño desde que, a juicio de la Provincia, la evasión no tiene por si misma la virtualidad de producir como resultado la violación y el homicidio.

En respuesta a los agravios planteados en el Recurso de Apelación Extraordinaria, fundamentamos concretamente que la falta de servicio implica una condición necesaria que crea el nexo causal suficiente para imputarle al Estado responsabilidad.

Que surge indudable la existencia de relación de causalidad, porque era previsible que la fuga de Ferreyra derivara en los hechos como los que acaecieron, y empleando la debida atención y conocimiento de las cosas, la Provincia y su Servicio Penitenciario han podido preverlas.

SENTENCIA DE LA CAMARA:

Que la misma ha recordado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que quien contrae la obligación de prestar un servicio publico lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento.

Los antecedes colectados en la causa revelan que la Provincia incurrió en incumplimiento o ejecución irregular del servicio penitenciario a su cargo. Por lo demás y atento a las características que reviste el régimen carcelario, mayor es la obligación de la recurrente que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (art. 902 Cód. Civil) Su culpa frente al incumplimiento radica en la omisión de aquellas diligencias que exige la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512, cód. cit.) y en ese marco tal culpa actúa como factor de atribución de responsabilidad ...”


La causa civil

En 1997 comenzó el juicio extracontractual con la provincia de Santa Fe. Hubo tres demandas -hija, padre y abuelos-, que se unificaron en un solo juicio en el Juzgado Extracontractual N° 1.

El 30 de octubre de 2003 un fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual, condenó por unanimidad a la provincia a pagar una indemnización.

La Fiscalía de Estado recurrió la sentencia y la Sala N° 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial "ratificó la sentencia de primera instancia, en todos sus términos, en forma unánime"

Fiscalía volvió a recurrir a la Cámara, en este caso, para que le habilite el camino a la Corte. Pero el pedido no cumplía con los requisitos formales, y la Cámara volvió a rechazarlo.

Acá me perdí!!!!!!!!!!!!

La voz del abogado de Claudia, Adrián Van Isseldyk

—¿La sentencia de la justicia en primera instancia condenó al Estado provincial a pagar la indemnización correspondiente?
—Sí. El fallo de Justicia en primera instancia es favorable en cuanto a reconocerle el monto de la indemnización, porque en la sentencia figuran todos los motivos que hemos expresado, como fundamento condenatorio.

—¿Esa decisión fue recurrida por los abogados de
la Fiscalía de Estado provincial ante la cámara, que es tribunal de alzada que revisa los fallos de primera instancia?
—Sí. Pero también en esta instancia
la Cámara confirmó el fallo del Juzgado de Sentencia, que es la primera instancia; entonces, la cámara también al confirmar el fallo, lo que hace es condenar al Estado provincial a que le pague la indemnización, y además vale la pena destacar que la cámara es un tribunal colegiado integrado por tres magistrados, que en votación por mayoría reconocieron el derecho de Claudia Vega.

—¿En qué año se produjo la sentencia en primera instancia y en qué año la segunda?
—El fallo de primera instancia se produjo durante el 2003, es decir ocho años después de que se produjo la masacre en la que le mataron a su madre y sus hermanos a
Claudia Vega, y ahí es cuando los abogados de la Fiscalía de Estado interponen un recurso que produce la dilación del cobro de la indemnización.

Y después, sobreviene el fallo confirmatorio de
la Cámara de Apelación, donde la verdad es que con Claudia pensamos que habíamos llegado al final de nuestra lucha y la Justicia ordenaría que se pague la indemnización reparatoria.

—¿Pero nuevamente tuvieron que sortear nuevas piedras en el camino, y así llegamos prácticamente al final de 2006, y seguimos esperando?
—Sí, porque nuevamente los abogados de Fiscalía de Estado, interpusieron un recurso de queja ante
la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe y, por supuesto, todo esto repercute dilatando los tiempos; ahora el voluminoso expediente de seis cuerpos y más de 1.200 fojas está en la cúspide de la Justicia santafesina.

—¿Entonces frente a esta nueva dilación, cuáles son las expectativas de
Claudia como víctima y de usted como su abogado?
—Miré el recurso de queja interpuesto lo tiene uno de los ministros de
la Suprema Corte de Justicia, que es el doctor Roberto Falistocco.

—¿Usted sabe que el doctor Falistocco será a partir del primero de enero el próximo presidente de
la Corte Suprema?
—Bueno eso a esta altura es de público conocimiento, y además creemos que esta causa el actual ministro y futuro presidente Roberto Falistocco la conoce muy bien.

—¿Entonces en qué tiempo se deberían expedir en esta causa?
—En este momento lo digo con certeza porque, como es obvio suponer, conozco al dedillo el expediente,
la Corte Suprema debió haberse expedido en esta causa durante 2006 y eso hasta ahora no pasó y solamente queda algo más de veinte días para terminarlo, yo creo que éste no va a haber novedades, veremos qué pasa en 2007.

—¿Y como último recurso, usted no puede reclamar un pronto despacho teniendo en cuenta que los términos para expedirse ya se vencieron?
—No, mire hay una ley no escrita en los tribunales, que es que si usted solicita un pronto despacho, la sentencia le será adversa

(Diario Uno Nov.2006)

sábado, 21 de noviembre de 2009

F. hasta c. Leiva

Después de bajarse del móvil viajó en un carro de basura hasta Cabaña Leyva.
Allí, problema con Choque, el joven termina asesinado.

La defensa de la Prov.

Argumentos: verificar s hubo hecho ilícito cumlpable cometido por los agentes (parece que no lee el expediente porque la acusación dice que la culpa no es necesaria)
Argumenta que los detenidos tenían armas y por lo tanto los agentes no eran culpable, (insiste así somos las mujeres )
Analiza que fuga no siempre significa homicidio.
Acusa de teórico y después teoriza.
Las citas con larguísmas y al igual que con los argumentos de los demandantes uno podría usarlas en cualquier sentido dentro de un argumento armado para parecer lógico.
Se rechaza el argumento de los apoderados de los demandantes.
Explica que los abuelos carecen de legitimación activa, que no pueden reclamar nada.
Pérdida de chance: aceptan una pérdida de éxito pero rechazan las ventajas económicas esperadas.
En fin...la historia terminó en que a VRA le asignaron 32000 treinta y dos mil pesos.

Retomando...290/40/97, Cálculos...

RAV
Incapacidad Absoluta: (un millón) . "si bien no lo llevó al suicidio o la demencia lo convirtió en un ser incapaz de enfrentar la vida... imposibitándolo para la lucha diaria por el sustento, entablar relaciones...
Daño Moral: por pérdida de los hijos (700000 cada uno); no nato 250000; esposa 300000; pérdida de la totalidad de la descendencia masculina 200000.
Argumentos explicados entrada anterior.
Daño Psicológico: ( menoscabo en la psiquis, desequilibrio de las funciones mentales ...perturbación del equilibrio espiritual -ver peritos médicos-); 450000
Pérdida de chance: 450000; supresión masiva de la descendencia, supresión material en relación a la pérdida de los 4 hijos.
-------Si cuento lo que pienso de RAV me meten presa. Estaban separados de hecho. No pasaba alimentos. Para el 2000 tenía mujer e hijos.
Gastos de asistencia médica: 200000 por secuelas del trauma.


Este asunto de los artículos


Este asunto de los artículos para Entre Líneas me tiene tan ocupada que no tengo tiempo de vivir dentro de la novela. Me parece que no fue buena idea. En fin...ya está hecho. Como el primero ya salió lo puedo subir acá va:


La masacre de Recreo

(Primera entrega, de tres: la fuga)

A seis años del fallo ejemplar que otorgó a Claudia Guadalupe Vega una indemnización ¿una reparación?, la víctima sobreviviente sigue esperando que se haga efectivo el cobro. Claudia fue la única sobreviviente aquella tarde del 12 de diciembre de 1995. Su madre y sus cuatro hermanos fueron asesinados. El asesino: Marcelo Graciano “Chajá” Ferreyra, un prófugo condenado por asalto y violaciones.

El 30 de octubre de 2003 un fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°1, Secretaría Segunda Expediente 386/2009. Autos caratulados: Vega Claudia Guadalupe y Otro c/ Provincia de Santa Fe, condenó por unanimidad a la provincia a pagar una indemnización.

La Fiscalía de Estado recurrió la sentencia y la Sala N°1 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial "ratificó la sentencia de primera instancia, en todos sus términos, en forma unánime”.

Pero aquella tragedia no comenzó en las primeras horas del 12 de diciembre de 1995, comenzó mucho antes, cuando Marcelo “Chajá” Ferreyra, por entonces detenido en el penal de Las Flores, planeó y llevó adelante una fuga de película.

Ferreyra en Las Flores

La estancia de Ferreyra en la Flores no era la de un reo cualquiera. Es que Ferreyra había sido trasladado desde el penal de Coronda para evitar que los internos tomaran represalias por su comportamiento. Ocurrió que en Coronda, un grupo de presos del Pabellón 6 denunciaron a un grupo de penitenciarios, entre ellos jefes, celadores, y uno o dos oficiales. En total eran cinco o seis; los denuncian por apremios. La denuncia era sólida. No estaba claro cómo había pasado pero era evidente que habían sido golpeados. Como consecuencia, incluso los jefes fueron procesados. Debido a que se trataba de penitenciarios fueron alojados en el Servicio de Infantería. Finalmente quedan en libertad porque un reo declara a favor de ellos. Ese reo fue El Chajá.

Ferreyra contó qué fue lo que pasó; declaró que vio a los internos golpearse entre ellos para simular todo. Él declara en contra de los internos y por ese motivo lo trasladan a Las Flores. Una vez allí, los agentes del servicio penitenciario se encuentran con que no pueden alojarlo en un pabellón con el resto porque su vida peligraría; entonces lo ponen en la enfermería. No había otro lugar posible. El penal no estaba preparado. Aquel era un sector de dos pisos. Debajo se encontraba la enfermería y un consultorio médico; arriba había 2 piezas de aislamiento con 4 o 5 camas para internación, pero en realidad no se internaba a nadie porque con los medios de que disponían era imposible. Siempre existió esa “sala de internación” y fue en una de esas habitaciones a donde llevaron a Ferreyra.

Los internos no permanecen todo el día en su celda y Ferreyra no era una excepción. Durante el día, realizaba tareas de limpieza, lo que se da en llamar la función del cuartelero, el fajinero. Pasaba el tiempo en la oficina donde está el oficial a cargo de los celadores del pabellón. Ahí cebaba mate, barría. El Chajá, a quien en el expediente también llaman Laucha, estaba todo el día con los penitenciarios y eso le permitió ser una pieza clave en la fuga. Él sabía lo que era hacer un libro diario, sabía cómo se operaba la radio, cómo los penitenciarios se comunicaban entre ellos cuando había algún problema; qué hacían y qué no hacían. Ferreyra era un interno solícito, ordenado, tranquilo, hasta simpático, y se ganó la confianza de algunos celadores. Según declaraciones de uno de sus cómplices al ser indagado, “Ferreyra tenía al parecer un arreglo”.

La Fuga

La fuga se gesta en el Pabellón I. Es ideada por dos internos, Miguel “Pilincho” Romero, a quien llamaban de ese modo porque tenía cara de pibe, y Roberto “Escopeta” Villalba, que se ganó el apodo porque utilizaba una escopeta en sus correrías. El plan comenzaba con la entrada de un móvil para trasladar un interno que simularía estar enfermo. Para lograrlo necesitaban quien operara la radio, así que lo contactan al Chajá. Serían entonces tres en total los fugados, pero en medio de la evasión, dos reos del Pabellón I se agregan al grupo. Eran Toribio González y Claudio García.

Amenazándolo con un arma, Ferreyra obliga al guardia de enfermería a pedir el móvil arguyendo que un interno está gravemente enfermo. Declara luego: “yo lo apreté a los milicos,…ellos actuaron amenazados por mí, mediante el cuchillo que yo tenía en la mano”.

Ferreyra sale de enfermería y mientras los celadores duermen libera a sus cómplices. Según el expediente, a fojas 79: “Villalba señala que Ferreyra les iba mandando los empleados penitenciarios de a uno para que los demás los metiéramos en el baño. Una vez reducido todo el personal, en total 7, nos dirigimos a la enfermería donde dormía el oficial a cargo…, mas adelante agrega que a medida que Ferreyra los traía nosotros los metíamos en el baño y los atábamos…” y continúa “…los principales actos han estado a cargo de Ferreyra como él mismo lo admite, todos los evadidos contribuyen a su resultado al inmovilizar al personal, despojarlos de sus ropas, atarlos o amordazarlos, violentarlos…”

El penal tiene dos portones, el de conserjería y el que está cerca del hospital que es un portón auxiliar. El móvil entra y se dirige al portón del hospital. Una vez allí suben los 5 internos y el oficial que estaba a cargo. Comúnmente, cuando se llama al móvil, un efectivo de la guardia acompaña al chofer, es por eso que en total fueron 3 los penitenciarios que se llevaron con ellos los fugados. El resto del personal quedó encerrado en una celda en el Pabellón I. Eran alrededor de las 3 de la mañana. Recién a las 5,05 hs. La autoridad policial toma conocimiento de la evasión.

En el penal hay dos guardias por día: Seguridad Externa que cuida el cordón exterior formado por las garitas que pueden verse si uno circula por Blas Parera, a cargo de un oficial y los centinelas; y Correccional, a cargo de un oficial y los celadores, que son los que están en los pabellones.

Las fugas del penal son raras, casi inexistentes, generalmente son de presos que salen con permiso. Existen permisos judiciales, salen y no vuelven; o se les escapan al penitenciario cuando el permiso es con custodia.

Existen muchas versiones que hablan de los privilegios de los que gozaba Ferreyra y que habrían posibilitado la fuga. Esta es una de ellas: inicialmente Las Flores estaba en medio del campo, en los años 80, hasta al río no había nada, pero con el tiempo la ciudad la fue rodeando y en 1995, la garita 3 estaba pegada a un boliche, un kiosco donde vendían bebidas. En aquel tiempo en las Flores los internos del Pabellón I eran los únicos que gozaban de visita íntima de 8 de la mañana a 5 de la tarde; y fue una mujer, que por entonces visitaba a Ferreyra como su pareja, la que habría comprado bebidas que ingresaron al penal. En el expediente no consta esta circunstancia, sino solamente que el personal se encontraba durmiendo; sin embargo a fojas 77 puede leerse lo siguiente: “la defensa técnica del procesado González... menciona el estado de su pupilo por la ingesta de alcohol y medicamento (rohipnol), versión que no ha sido rebatida...”.

Durante el recorrido hasta la salida, se obviaron cuestiones reglamentarias de seguridad, y hubo detalles extraños que no llamaron la atención de los guardias. Por ejemplo, que al solicitar el móvil se dio un nombre falso o que al salir el chofer rechazara la devolución del arma reglamentaria, que como es obligatorio, había dejado en la guardia al ingresar. Tampoco se verificó que estuviera autorizada la salida.

Cuando el móvil pisa Blas Parera, Ferreyra abre la puerta y se tira. Lo habían dejado ser útil para la fuga pero él sabía que corría el riesgo de que sus cómplices lo mataran por el episodio de Coronda. Una vez en Santo Tomé abandonan el móvil y huyen en un Renault 9 que sustraen a un remisero amenazándolo con un arma de fuego.

De aquel grupo se recapturaron Romero y Villalba; de los otros dos nunca más se supo.

Once días después, Ferreyra cometió los crímenes, según dijo, “porque esa tarde tenía ganas de matar”.

Nota: Las fotografías han sido intervenidas y se tomaron del expediente con autorización del abogado de Claudia Vega.

Los entrecomillados en negrita son citas al Expediente 386/2009. Autos caratulados: Vega Claudia Guadalupe y Otro c/ Provincia de Santa Fe, que tramita en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°1, Secretaría Segunda.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Cont. Daños reclamados:

Incapacidad absoluta
Daño Moral
Daño psicológico
Pérdida de chance
Gastos de asistencia médica

Cont. Ley 8183

Ss. Penitenciario L.8183
Culpa/negligencia
Argumento: La responsabilidad del estado no cesa por el hecho de la fuga.
El prófugo reviste la calidad de penado (condenado....el penado quedará sujeto a curatela establecida en el C.C. para los incapaces"...o sea...será considerado como menor de edad en cuanto a su persona y bs. (art. 475C.C.); por lo tanto....la fuga no interrumpe ni limita no suspende esa dependencia técnica en relación a la responsabilidad que le cabe al curado en este caso el Estado.

Otras consideraciones :Condiciones en e que staba alojado F. como arecluso privilegiaso. Falta de contro coordinación seguridad del personal de penitenciaría.
Ferreyra era cuartelero de vigilancia (5 meses atrás de la fuga el duplicado de la llave doande se encerraba a f. se había perdido)
Que tres puestos de seguridad dejaron salir un camión sin siquiera mirar lo que este llevaba .
Inoperancia de la seccional Recreo de la policía en la captura de F. que convivía libremente en la comunidad.

Relevo de la plana mayor de Las Flores 8demuestra manifiesta voluntad del estado en reconocer culpas y enmendar)
el Estado santafesino es. responsable de la fuja, de la pasividad para lograr la recaptura y por tanto de los daños.

condena de F. 7/11/97.

el EE es ente monopolizador del ss. de seguridad y vigilancia.
Fianlmente y concluyendo: La responsabilidad del EE prov. se origina desde múltiples vertientes
1-Falta de ss.
2-Culpa y dolo del personal carcelario policial

La demanda E.290/40/97-Segundo cuerpo

fs. 210/240

Algunos Argumentos para el reclamo administrativo y judicial

Reclamo Administrativo y Pronto Despacho, con fecha 16/09/1996 (Expte. 00201-0048025/4), con el objetivo de obtener Indemnización de Daños y Perjuicios, según lo determinado por la ley provincial n°7234 y sus modificaciones.
Se cumple el plazo legal sin obtener respuesta lo que habilita legalmente la presentación judicial
Se entabla demanda por cinco millones novecientos ciencuenta mil pesos, monto calculado al 12/12/95 más intereses y costas.
La responsabilidad del estado provincial reulta del principio rector del Estado de Deredho, siendo una de las funciones esenciales garantizar el derechoa ala vida y a la Seguridad de las Personas (...) que el Ss. Penitenciario depende pura y exclusivamente del Podre ejecutivo se Santa Fe, tal como surge art.2 L.8183, en consecuencia esa función debe cumplir debidamente para evitar cualquier intento o incumplimiento en el cuidado y vigilancia de las personas confiadas a su custodia, según mandato constitucional.
Art.18 Constitución provincial: "En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades qe les competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos.
Art.12 "La prov contribuye a la formación y defensa integral de la familia y al cumplimiento de las funciones que le saon propias son medidas económicas o de cualquier otra índole encuadradas en la esfera de sus poderes.

"Linares Quintana citando a Duguit -El estado es en cierto modo asegurador de lo que se llama frecuentemente el riesgo social...
De modo que si de la intervención estatal resulta un perjuicio especial para algunos, la colectividad debe repararlo, sea que exista culpa por parte de los agentes públicos o sea que no exista".
"Responsabilidad extracontracrual del Estado" de José Luis Palazzo. Ed. Depalma. 1995.

"La Responsabilidad extracontractual del Estado en la Juirisprudencia de la Corte por Juan Carlos Cassagne "en tal sentido la resp. extr. del Estado es siempre una responsabilidad directa y objetiva, fundada en la figura de la falta de servicio, que se independiza de la idea de culpa y que no requiere la individualización del autor del daño...quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir con el fin para el que ha sido establecido, siendo respponsable de los perjuicios que provocare su incumplimientos o su irregular ejecución..."

domingo, 15 de noviembre de 2009

Apunte. Diarios. E. 290/40/97.

fs. 610/621. Otras Conexiones con la masacre.
1) Hno. de Ferreyra. Segio. Muerte de Choque. Persecución. fuga.
Víctor Ferreyra, también hno. Chajá.
Participación tiroteo. Intento de Rapto. Muerte hno. de la víctima de intento de rapto (Sanchez)

2)Kostelak (Pelano) Detenido por alojar a Ferrreyra pero queda libre el mismo día. Declara que no le dió la llave, que se la dió a un hno. suyo. Por temor no dijo nada se fue a vivir con sus padres. En la casa de este permaneció secuestrada Guadalupe.

3)Kostelak, historial de robo, robo calificado, los vecino denuncian sus actividades como proxenta y sus vinculaciones con sujetos peligrosos.

4) Ferreyra se niega a declarar.

5) Ferreyra y el caso de Choque. Asalto, amenazas. Muerte de Choque

6) Ferreyra y Pelano casi se cruzan en los baños de tribunales. "Sáquenlo de acá, grita Kostelak"

Apuntes. Los diarios

(290/40/97-Tercer cuerpo) fs. 606/
Las fotocopias son una porquería no ven las fechas...en fin.
1) Tercera Marchas del silencio en Recreo: comienza a disminuir el n° de participantes)
(Ver Hna. Martha Pelloni, Caso María soledad; marchas del silencio, su origen)

2) Raquel Susana Gómez, aparece asesinada (tres disparos) entre la maleza a la vera de la ruta 70 y muy cerca del río Salado, había desaparecido el 8/12. Se sospecha de Ferreyra.

3) Se debate sobre la pena de muerte (Rogelio Alaniz-El Litoral)

4) Habla el policía que logró capturar a Ferreyra
Cabo Miguel Fernando Enrique, junto con el Oficial Martínez y el Sargento Pino.
Se enfrentó a Ferreyra sin saber que que este había cometido los asesinatos (Enrique es padrino de uno de los niños asesinados, el más pequeño)
Llora en brazos de sus colegas en el momento en que sacan los cuerpos. Permanece tres días sin hablar.
"Aún recuerdo lo que me dijo Guadalupe: tío ¿están todos muertos?; y yo no pude contestarle"
"El martes estaba en mi casa cuando llegó Guadalupe corriendo y gritando, me dijo ayudame, creo que mi mamá está muerta. Hay un tipo durmiendo en la casa de Pelano y la tiene amenazada con 2 revólveres y una cuchilla. Le dije que se quedara en casa y me fui a la comisaría, le pedí la bicicleta a un vecino y llegué lo más rápido que pude.
Le comenté la novedad a un oficial, al sumariante que estaba de turno, y junto a otro agente más salimos fuimos al lugar. Primero fuimos a casa de Pelano y comenzamos a tocar timbre pero nos nos contestaba nadie. Me fui hacia la parte de atrás de la casa y advertí que por un ventiluz se asomaba la cabeza de un tipo, que de inmediato me apuntó con dos pistolas. Disparé al aire. Sentí que el tipo accionaba su arma y disparé 2 veces más. El tipo huyó comenzó a ganar terrenos linderos. Le dije a Martínez que se nos estaba escapando por los tapiales. Lo perseguimos por Güemes, al llegar al pasaje que divide las dos manzanas vimos que el tipo tropezó al salir de un alambrado. Le grité que se detuviera pero me apuntó con el arma así que disparé. Corrí tras él se ocultó en un garaje. Me apuntó. Me parapeté contra un tapial, avisé ami compañero. Ferreira ganó el interior del domicilio, tengo entendido que le dijo al dueño de la casa -aguantame o te hago boleta-. Se ocultó en baño. Lo atrapamos con mi compañero Ferreyra decía "soy López no hice nada"
Fui a la casa de mi comadre toqué timbre, no me acordaba cómo era el procedimiento, si podía forzar la entrada, entonces fui a la comisaría, regresé y también vino Guadalupe, entonces viene la ambulancia y nos dice que el tipo se le había escapado. Hicimos un rastrillaje de algunas cuadras, lo encontramos en los fondos de una casa donde se hacía el muerto. Lo capturamos. Seguía diciendo: soy López no hice nada y me dijo que rompiera el alambre que la ventana que el vidrio se cae, entonces rompí los alambres, di varios golpes y cuando corrí la cortina, el primer cuerpo que vi fue el de mi ahijado que estaba con las piernitas colgando y al lado estaba la mamá. Hacia los pies estaba Daniel y en una cama cucheta del frente estaban para un lado Alberto y para el otro Sebastián. No sé cómo me contuve, el oficial Martínez me abrazó y Guadalupe me preguntó "tío, están todos muertos?

sábado, 14 de noviembre de 2009

Apntes 290/40/97)Exp. Ferreyra

Expte homicidio: 1190/95 (fs.392)
"Ferreyra, Marcelo Graciano s/ Homicidio calificado reiterado"
Resumen prontuario 295988:
Robo calificado, tentativa de robos calificados 1988 (4 años)
Robo en lugares poblados y en bandas + privación ilegítima de la libertad (1990)
Libertd condicional
Robo calificado con lesiones graves/ Robo y hurto calificado (1992; 5 años y dos meses) Unificación de condenas: 9 años
Libertad condicional
Homicidio (Octo/93): falta de méritos
15/10/93: violación:
20/10/93: violación y robo calificado

19/4/95: condena: 9 años. Unificación: 18 años
25/4/95: Paso a las Flores.
12/12/95: hecho aberrantes de autos calificados legalmente como "..... privación ilegítima de la libertad calificada reiterada, homicidio calificado por la alevosía y para lograr impunidad reiterado en cinco oportunidades, rapto, robo calificado por el uso de armas, violación reiterada en dos oportunidades, corrupción calificada y resistencia ala autoridad calificada, ...."

7/11/97: condena: Reclusión perpetua con más la accesoria de Reclusión por tiempo indeterminado e inhabilitación absoluta perpetua.

Sueltos
Cuartelero de vigilancia: fs. 388 declarado por personal ss. penitenciario y el mismo Ferreyra

Después de los asesinatos mucha gente se fue del barrio, sobre todo en la manzana donde ocurrieron

Apunte (290/40/97; cuerpo 2)

Informe junta médica.
RAV:
Discuro monocrode; profundo negativismo; potencialidad agresiva; perfil histriónico (conclusión por lapsus mnémicos)
Costituye un potencial riesgo social por el heco. Se atribuye mal pronóstico en relación a falta de proyectos y motivaciones vitales.
No balancea la fórmula : angustia-culpa-agresividad.
Vivencia de culpa no elaborada.
Canaliza la angustia a traves del trabajo (por arquitectura psíquica obsesiva)
Baja autoestima: agresividad
: personalidad con componentes obsesivos y rasgos psicopáticos reforzándose agravándose y desencadenándose francas exacerbaciones patológicaas apartir del hechos.

VCLAG: (08/08/2000)
Actitud de desconfianza y manifiesto temor. Se percibe evidente repliegue del campo emocional. Mirada infantil. Mantiene actitud dependiente y reclamante con tutores. Estado anímoco: adaptación pasiva y resignada. Negación pero Sueños. Fobia. Incapacidad en campo recreativo y lazas sociales. Desintegración de identidad por pérdida por relación nula progenitor (cambió de lugares donde vivía y con quien) Trauma a nivel de la esfera sexual y emocional. Puerilizada en su aspecto físico.
Desde el punto de vista psiquiátrico el daño es permanente con posibilidad de agravamiento. (fs.377/378)

apntes 290/40/97 Relevamiento de funciones

Santa Fe, 13/12/95
Resolución 367/95 (fs. 320)

El subdirector general del ss. penitenciario de la provincia, resuelve:
Art.1) Relevar de sus funciones al personal Superior del Instituto de Detención La Capital que a continuación se detalla........
Art.2) El peronal del art.1) quedará a disposición de esta Dirección General
Art.3) Designación:...........

Res. 118 (fs323) (aplicación de medidas disciplinarias)
Santa Fe, 07/03/96
Se aplican 20 días de suspensión "Por no tomar los recaudos necesarios para evitar que se produzca una fuga de internos el día 01/12/095" (fs 324)

Considerando: "Que entrando al análisis detallado de lo realmente ocurrido ........., surge diáfano la comisión de faltas disciplinarias por parte del personal directamente interviniente en el lamentable suceso que tomó estado público por su trascendencia negativa en detrimento de la Institución Penitenciaria"
"Que durante la investigación de los hechos, la institución ha podido colectar pruebas más que convincentes que demuestran un estado de descontrol casi total en la conducción y manejo de la actividad penitenciaria en el Instituto aludido, responsabilidades estas que han sido obviadas por sus dirigentes, tanto sea a nivel de Oficiales Jefes, Oficiales y Personal Subalterno, dando origen a situaciones complejas en el diario quehacer penitenciario, que como en el caso que se estudia, han resultado adversas a toda normalidad reglamentaria" (fs.325)

apuntes 290/40/1997 (segundo cuerpo)

Reclamos, ítems

Derecho de Daños. Daño Moral 2.Gloria Yolanda Portillo: Ed Juris pg40: "Para fijar la indemnización en concepto de daño moral no debe tenerse en cuenta la mayor o menor fortuna del damnificado...la procedencia de la indemnización en concepto de daño moral se basa, principalmente en la conducta repugnante del accionado y la necesidad de prevenirla en el futuro..."
pg. 175: "Debe indemnizarse el daño moral que provoca la muerte de la madre, cualquiera fuere su edad, evaluándose para determinar el monto la trágica manera de su desaparición, que provoca mayor intensidad en el sufrimiento...Integra el resarcimiento pagar el precio del dolor de la muerte injusta de un hijo ya que no será sostén en la vejez...y el dinero acompensará, siquiera en lo terreno, aquella falta de sostén o aquella soledad..." (fs. aparentemente 225)Cita de fallo de derecho internacional.
Daño Psicológico: se deiferencia delmoral. Perturbación del equilibrio espiritual.
Pérdida de Chance: supresión material por pérdida de hijo.
Incapacidad absoluta? "si bien no lo llevó al suicidio o a la demencia lo convirtió en un ser incapaz de enfrentar la vida con medianas posibilidades"

Apuntes 290/40/1997

Nelli Susana Toledo de Vega (siete meses de embarazo); Alberto Aparicio (11); Roberto Damián (10); Raúl Sebastián (8); Cristian Alexis (1 año y 11 meses).
Hora de ingreso : 0,30 aprox.
Armas (está así en plural, no aclara) de fuego y 1 cuchillo.
Nelli toledo, el deceso se produce como consecuencia de hemorragia aguda por heridas en cuello y torax.
Menores:asfixia y estrangulamiento.

Vocabulario: "contaba con tantos años y tantos meses cuando y fue eliminado" Por qué esta y no otra palabra? Pareciera que por una cuestión de usar distintos términos, no repetirse porque en los demás usa homicidio, magnicidio...increíble que a alguien se le ocurra usar eliminado para un niño que ha sido asesinado.

Empleos: madre:ss. doméstico
Padre: albañil...repartidor de paroductos alimenticios... camionero, actualmente es camionero.
Estaban separados hacía años pero Nelli seguía teniendo hijos con Vega.