domingo, 3 de enero de 2010

Este asunto de los artículos 3

La masacre de Recreo

(Tercera entrega: la causa civil)

En 1997 comenzó el juicio extracontractual con la provincia de Santa Fe.

Hubo tres demandas (hija, padre y abuelos), que se unificaron en uno solo juicio en el Juzgado Extracontractual N° 1.




A seis años del fallo ejemplar que otorgó a Claudia Guadalupe Vega una indemnización ¿una reparación?, la víctima sobreviviente sigue esperando que se haga efectivo el cobro. Claudia fue la única sobreviviente aquella tarde del 12 de diciembre de 1995. Su madre y sus cuatro hermanos fueron asesinados. El asesino: Marcelo Graciano “Chajá” Ferreyra, un prófugo condenado por asalto y violaciones.

Diciembre de 2009: en tanto los santafesinos nos preparamos para celebrar las fiestas de fin de año, Claudia Guadalupe Vega aguarda junto a sus hijos. Es que el juicio contra el Estado provincial parece no tener fin.

Por la causa desfilaron distintos abogados; asumieron solo para renunciar varios peritos médicos; y declararon decenas de testigos, en procura de establecer cuánto “merecían” como indemnización por sus “pérdidas” Claudia y su padre adoptivo Raúl Vega.

Los conceptos tenidos en cuenta para el cálculo son complejos; incluyen el argumento que los sustenta y un monto estimado. A modo de ejemplo y sintéticamente, la demanda de Raúl Aparicio Vega considera lo siguiente:

Incapacidad Absoluta: El argumento es que, si bien el hecho no lo llevó al suicidio o la demencia lo convirtió en un ser incapaz de enfrentar la vida... imposibilitándolo para la lucha diaria por el sustento, entablar relaciones...”, $1.000.000.

Daño Moral: por pérdida de los 4 hijos, $700.000 cada uno; no nato $250.000; esposa $300.000; pérdida de la totalidad de la descendencia masculina $200.000.

Daño Psicológico: por menoscabo en la psiquis, desequilibrio de las funciones mentales ...perturbación del equilibrio espiritual…,$450.000

Pérdida de chance: por supresión masiva de la descendencia, supresión material en relación a la pérdida de los 4 hijos, $450.000.

A los anteriores conceptos se agregan los Gastos Médicos que en el caso de Claudia son valorados para que reciba asistencia psicológica de por vida.

Si bien los montos reclamados ascienden a grandes sumas, el fallo los estableció en $550000 (que con los intereses asciende a $1.500.000) para Claudia; y $32.000 para Raúl Vega.

Mario Adrián Van Isseldyk, abogado de Caludia Vega “…en el mundo no hay un caso como éste, al menos yo investigué y no encontré ninguno, por lo tanto tampoco había jurisprudencia al respecto. Hoy el caso es citado como antecedente, como ocurrió en la Demanda de Daños y Perjuicios contra el Miguel “Vampirito” Fernandez y/o Gobierno de la Provincia del Chaco. Expediente n° 2679/03. Este es el caso de un prófugo, que el día 3 de diciembre de 2002, dio muerte de un disparo en la espalda al menor Gastón Alexis De Los Santos, en oportunidad de robarle el ciclomotor. El caso presenta similitudes con el de mi mandante y el fallo condenó a la Provincia del Chaco conjuntamente con Fernández a abonar la indemnización reclamada”.

Los ires y venires del expediente

“En estos autos, y en causas acumuladas se presentaron a) Claudia Guadalupe Vega-representada por su progenitor-, b) Raúl Aparicio Vega; c) Aparicio Vega (padre) y Zonilda Beatriz Aranda a demandar a la Provincia de Santa Fe por el hecho brutal, cruento e inhumano acaecido el 12/12/95, alrededor de las 0,30 Hs”. Así comenzó, palabras más, palabras menos, una demanda contra el Estado Provincial que lleva 12 años de idas y venidas, y 1.200 fojas, que conforman los cinco cuerpos del voluminoso expediente.

En fecha 30/10/03 el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 1 Secretaría Segunda de la ciudad de Santa Fe, dicta sentencia admitiendo totalmente la demanda incoada por Claudia Guadalupe Vega en contra de la Provincia de Santa Fe, parcialmente la promovida por Raúl Aparicio Vega, y rechazándose el reclamo de los abuelos Aparicio Vega (padre) y Zonilda Beatriz Aranda. Para llegar a la tal sentencia se requirieron 6 años, decenas de testimonios y varias pericias psiquiátricas, que dicho sea de paso, se realizaron 5 años después de que los hechos ocurrieran.

Los letrados que entendieron en la causa fundamentaron la responsabilidad extracontractual y objetiva del Estado, surgida por los daños y perjuicios que resultaron de no hacer funcionar, o funcionar mal, un servicio público que el mismo Estado ha creado. Expresaron que el Estado omitió el deber de custodia de un peligroso delincuente debido a un defectuoso funcionamiento de las medidas de organización y control o “faute de service”, lo que permitió la fuga y los crímenes que cometió; hubo en consecuencia una deficiente prestación del servicio penitenciario a cargo del Estado.

La sentencia impuso las costas totalmente a la Provincia de Santa Fe.

La Fiscalía de Estado recurrió la sentencia, interponiendo Recurso de Apelación Extraordinaria, basado en considerar las deficiencias del Servicio Penitenciario solo como un antecedente casual de los hechos generadores del daño desde que, a juicio de la Provincia, la evasión no tiene por si misma la virtualidad de producir como resultado la violación y el homicidio.

En respuesta a los agravios planteados en el Recurso de Apelación Extraordinaria, se fundamentó, concretamente, que la falta de servicio implica una condición necesaria que crea el nexo causal suficiente para imputarle al Estado responsabilidad, porque era previsible que la fuga de Ferreyra derivara en los hechos como los que acaecieron, y empleando la debida atención y conocimiento de las cosas, la Provincia y su Servicio Penitenciario debieron preverlas ya que la enorme peligrosidad de Ferreyra no era desconocida por la Provincia. En este punto se esgrimieron dos argumentos: por un lado, el frondoso prontuario de Ferreyra; y por el otro, los informes psiquiátricos anteriores a que El Chajá cometiera los asesinatos y que se le hicieron en los expedientes penales donde había sido condenado y que lo habían calificado como un “psicópata” con un componente de morbosidad importante, con una infancia donde hubo una desviación en lo que hace a afectividad que luego en la adolescencia se convierte en comportamiento de transgresión y con una casi ausencia de conciencia moral porque no ha internalizado una ley, todo lo cual llevan consigo un índice de peligrosidad importante, y que nos permite decir que se nos presenta como un sujeto “asocial”.

En este contexto argumental y atendiendo a que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento La Sala N° 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial "ratificó la sentencia de primera instancia, en todos sus términos, en forma unánime"

Pero las peripecias de Claudia y sus abogados no terminaron allí, porque Fiscalía volvió a recurrir a la Cámara, en este caso, para que le habilite el camino a la Corte.

El pedido no cumplía con los requisitos formales, y la Cámara volvió a rechazarlo, solo para que los damnificados tuvieran que enfrentarse a un nuevo escollo: el Recurso de Queja por Apelación Denegada que interpuso Fiscalía de Estado, que según Van Isseldyk, no detiene la ejecución de la sentencia.

Diciembre de 1995/Diciembre de 2009

A la fecha, la causa permanece abierta. Desde hace varios años la Provincia incluye en el presupuesto el monto de la indemnización que está depositado “a disposición” de la damnificada, pero cuestiones formales relacionadas con garantizar el cobro de honorarios, impiden que se haga efectivo el cobro.

Claudia ni siquiera recibió asistencia de parte de la Provincia a pesar de que la sentencia insta al Estado a brindar "asistencia psiquiátrica y psicológica" a la víctima.

Los psiquiatras que oportunamente realizaron las pericias aseguran que por el hecho vivido, Claudia posee una “personalidad siempre en riesgo” que debería contar con apoyo profesional permanente.


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