La masacre de Recreo
(Tercera entrega: la causa civil)
En 1997 comenzó el juicio extracontractual con la provincia de Santa Fe.
Hubo tres demandas (hija, padre y abuelos), que se unificaron en uno solo juicio en el Juzgado Extracontractual N° 1.
Diciembre de 2009: en tanto los santafesinos nos preparamos para celebrar las fiestas de fin de año, Claudia Guadalupe Vega aguarda junto a sus hijos. Es que el juicio contra el Estado provincial parece no tener fin.
Por la causa desfilaron distintos abogados; asumieron solo para renunciar varios peritos médicos; y declararon decenas de testigos, en procura de establecer cuánto “merecían” como indemnización por sus “pérdidas” Claudia y su padre adoptivo Raúl Vega.
Los conceptos tenidos en cuenta para el cálculo son complejos; incluyen el argumento que los sustenta y un monto estimado. A modo de ejemplo y sintéticamente, la demanda de Raúl Aparicio Vega considera lo siguiente:
Incapacidad Absoluta: El argumento es que, si bien el hecho no lo llevó al suicidio o la demencia lo convirtió en un ser incapaz de enfrentar la vida... imposibilitándolo para la lucha diaria por el sustento, entablar relaciones...”, $1.000.000.
Daño Moral: por pérdida de los 4 hijos, $700.000 cada uno; no nato $250.000; esposa $300.000; pérdida de la totalidad de la descendencia masculina $200.000.
Daño Psicológico: por menoscabo en la psiquis, desequilibrio de las funciones mentales ...perturbación del equilibrio espiritual…,$450.000
Pérdida de chance: por supresión masiva de la descendencia, supresión material en relación a la pérdida de los 4 hijos, $450.000.
A los anteriores conceptos se agregan los Gastos Médicos que en el caso de Claudia son valorados para que reciba asistencia psicológica de por vida.
Si bien los montos reclamados ascienden a grandes sumas, el fallo los estableció en $550000 (que con los intereses asciende a $1.500.000) para Claudia; y $32.000 para Raúl Vega.
Mario Adrián Van Isseldyk, abogado de Caludia Vega “…en el mundo no hay un caso como éste, al menos yo investigué y no encontré ninguno, por lo tanto tampoco había jurisprudencia al respecto. Hoy el caso es citado como antecedente, como ocurrió en
Los ires y venires del expediente
En fecha 30/10/03 el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 1 Secretaría Segunda de la ciudad de Santa Fe, dicta sentencia admitiendo totalmente la demanda incoada por Claudia Guadalupe Vega en contra de
Los letrados que entendieron en la causa fundamentaron la responsabilidad extracontractual y objetiva del Estado, surgida por los daños y perjuicios que resultaron de no hacer funcionar, o funcionar mal, un servicio público que el mismo Estado ha creado. Expresaron que el Estado omitió el deber de custodia de un peligroso delincuente debido a un defectuoso funcionamiento de las medidas de organización y control o “faute de service”, lo que permitió la fuga y los crímenes que cometió; hubo en consecuencia una deficiente prestación del servicio penitenciario a cargo del Estado.
La sentencia impuso las costas totalmente a
En respuesta a los agravios planteados en el Recurso de Apelación Extraordinaria, se fundamentó, concretamente, que la falta de servicio implica una condición necesaria que crea el nexo causal suficiente para imputarle al Estado responsabilidad, porque era previsible que la fuga de Ferreyra derivara en los hechos como los que acaecieron, y empleando la debida atención y conocimiento de las cosas,
En este contexto argumental y atendiendo a que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento
Pero las peripecias de Claudia y sus abogados no terminaron allí, porque Fiscalía volvió a recurrir a
El pedido no cumplía con los requisitos formales, y
Diciembre de 1995/Diciembre de 2009
A la fecha, la causa permanece abierta. Desde hace varios años
Claudia ni siquiera recibió asistencia de parte de
Los psiquiatras que oportunamente realizaron las pericias aseguran que por el hecho vivido, Claudia posee una “personalidad siempre en riesgo” que debería contar con apoyo profesional permanente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario